1. No es lo mismo dependencia que discapacidad. Son términos diferentes. Además, se solicita su reconocimiento y se tramita por distintas vías.
2. Para poder ser beneficiario/a de la Ley de Dependencia hay que cumplir una serie de requisitos básicos: encontrarse en situación de dependencia (falta de autonomía y necesidad de apoyo para la realización de las actividades básicas de la vida diaria), tener nacionalidad española, residir en territorio español al menos durante cinco años antes de la solicitud y estar empadronado/a en la Comunidad Autónoma donde se solicita.
3. No existe un límite de edad. Puede solicitar el reconocimiento cualquier ciudadano/a español/a con independencia de su edad.
4. Para solicitar el reconocimiento se debe preparar la siguiente documentación: modelo oficial de solicitud, fotocopia DNI, certificado de empadronamiento e informe médico en el modelo normalizado. No obstante, dependiendo de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca puede que le soliciten alguna otra documentación complementaria.
5. Los modelos normalizados de solicitud pueden solicitarlos en los Servicios Sociales próximos a su domicilio, en las oficinas de la Dirección Gral. de Dependencia o puede extraerlos de la web de dependencia de su Comunidad Autónoma.
6. Una vez reunida toda la documentación debe entregarla en los Registros correspondientes al centro de Servicios Sociales o a cualquier Registro Oficial (Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
7. Después de la solicitud llega la valoración de la persona en su entorno habitual. Se establece un baremo y se valora el desempeño de las siguientes actividades: comer y beber, higiene personal relacionada con la micción y defecación, lavarse, realizar otros cuidados corporales, vestirse, mantenimiento de la salud, cambiar y mantener la posición del cuerpo, desplazarse dentro del hogar, desplazarse fuera del hogar y realizar tareas domésticas. También se evalúan el nivel y problemas en el desempeño de las tareas y el tipo de apoyo que necesita la persona.
8. Una vez terminada la valoración la persona recibirá una notificación con la resolución reconociendo el grado de dependencia (I, II o III) o no reconociéndolo. En el caso de reconocer la dependencia le comunicarán su PIA (Programa Individual de Atención).
9. Dependiendo del grado de dependencia reconocido podrá optar a uno u otros servicios y prestaciones económicas. En el caso del grado II y III de dependencia podrá optar a servicios de atención residencial y en el caso de vivir en un centro residencial puede optar a una prestación económica vinculada al servicio, conocida como «cheque servicio», destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada en el centro.
10. La Ley de Dependencia establece que los beneficiarios coparticipen en la financiación de los servicios que reciben en función de su capacidad económica (renta y patrimonio) y del grado de dependencia.