GRADOS DEPENDENCIA

La ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia concede ayudas para la atención a personas dependientes y para la promoción de su autonomía personal. En su artículo 26 contempla tres grados de dependencia. Son los siguientes:

GRADO I:  DEPENDENCIA MODERADA

 Se dice que una persona tiene dependencia moderada cuando necesita ayuda para realizar varias ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria) al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia de 25 a 49 puntos.

GRADO II: DEPENDENCIA SEVERA

Se dice que una persona tiene dependencia severa cuando necesita ayuda para realizar varias ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria) dos o tres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia de 50 a 74 puntos.

GRADO III: GRAN DEPENDENCIA

Una persona tiene gran dependencia cuando necesita ayuda para realizar varias ABVD  (Actividades Básicas de la Vida Diaria) varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y contínuo de otra persona, o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia de 75 a 100 puntos.

 

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