La pensión de viudedad de la Seguridad Social es una prestación económica de carácter vitalicio que tiene por objeto cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación, es decir, intenta evitar la desprotección en la unidad familiar si la persona fallecida era la única o la principal generadora de rentas en la misma.

http://www.seg-social.es/

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CAUSANTES

  • Serán causantes de pensión de viudedad las personas en situación de alta o asimilada al alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que acrediten el periodo mínimo de cotización exigido.
  • Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, se deberán acreditar cotizados 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
  • En caso de fallecimiento por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesionalno se exige periodo previo de cotización.
  • Aquellos que en el momento del fallecimiento no se encontraran en alta o situación asimilada, deberán acreditar una cotización mínima de 15 años.
  • También serán causantes, pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva, pensionistas de incapacidad permanente, trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado, y perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

 

BENEFICIARIOS

Serán beneficiarias aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido y no han vuelto a contraer matrimonio. Estos casos incluyen:

  1. Matrimonio
  2. Separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  3. Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

 

¿CUÁNTO SE COBRA?

El viudo o viuda cobrarán 52% de la base reguladora del fallecido con carácter general. Y este porcentaje se elevará al 70% de la base reguladora si se cumplen estos requisitos:

  • Si el perceptor vive con hijos menores de 26 años o discapacitados a su cargo y los ingresos de la unidad familiar divididos en el número de miembros no superen anualmente el 75% del salario mínimo.
  • Que la pensión de viudedad sea la única fuente de ingresos (al menos el 50%) y que no tenga otros rendimientos por valor de una cantidad que se fija anualmente. En el 2015 este límite de ingresos era de 17.371,63 .

Por último comentar, que en España la pensión media de viudedad en 2015 fue de 630 euros al mes en catorce pagas. Además, la pensión mínima de viudedad para menores de 60 años fue de 479 euros al mes; para mayores de 65 años, 632 euros y para beneficiarios con cargas familiares, 731 euros. La pensión máxima es la misma que para el resto de prestaciones contributivas (2.554 euros al mes en 2015).

 

Webgrafía

  • http://goo.gl/L5EZFt. Web Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Gobierno de España.
  • http://goo.gl/6DFPxK. Procedimiento Pensión de Viudedad. Web Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Gobierno de España.
  • http://goo.gl/9hToX0. Así son las pensiones de viudedad y orfandad. Periódico «Cinco Días».  Autora: Raquel Pascual Cortés. Madrid, 21-08-2015. .
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